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Los registros en contratos a tiempo parcial y a tiempo completo

En lo que se refiere a contratos a tiempo parcial, el art. 12.4.c) del ET recoge una referencia temporal sobre los resúmenes mensuales, al disponer que ha de ser conservados un mínimo de cuatro años, mientras que la Dirección General de Empleo ha atendido lo relativo al registro diario señalando que ha de conservarse el mes en curso y hasta que se pueda elaborar el resumen mensual de ese mismo periodo. (Ver Consulta de 9 de enero de 2015 en la que indica “consideramos que los registros diarios de jornada deben ser conservados por la empresa solo hasta el momento que en que proceda a documentar la totalización mensual prevista en la norma, obligación de conservación que por tanto alcanzara a los registros diarios del mes corriente, dado que inevitablemente la empresa deberá disponer de ellos para poder elaborar ese resumen mensual. Así, las empresas deberán conserva los registros diarios de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial al menos hasta que finalice el mes natural a que se refieran los mismos, momento en el que deberán proceder a la totalización prevista en la norma y a la entrega al trabajador del resumen mencionado en la ley”).

Esta es la tesis acogida por la Dirección General de la ITSS en su Instrucción 1/2015 sobre intensificación del control de la contratación a tiempo parcial.

Sobre los contratos a jornada completa, sin embargo, carecemos tanto de referencia legal expresa en el artículo 35.5 del ET, como de mención en consulta de la Dirección General de Empleo, que yo haya observado, no incluyéndose este aspecto, por último, en la Instrucción 3/2016, de la DGITSS, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

Por lo tanto en caso de tratarse contratos de trabajo a tiempo parcial, esa petición se vería limitada al mes en curso según la Instrucción 1/2015, mientras que, de tratarse de contratos de trabajo a jornada completa, es conveniente adoptar una actitud de prudencia, conservando tanto el registrodiario como el resumen mensual el mismo periodo previsto para la prescripción de infracciones laborales y de Seguridad Social.

Asesoria laboral fiscal contable Mallorca Palma
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