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Obligación de establecer registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo

En las visitas o inspecciones que se realizan a las empresas por parte de la Inspección de Trabajo
y de la Seguridad Social, hemos detectado desde hace un tiempo, que se está exigiendo el registro de horas de los trabajadores a tiempo completo.

Bien es cierto que hasta la fecha este registro solo se exigía a los trabajadores a tiempo parcial aunque la normativa recoge que con carácter general se registrará el día a día de la jornada del trabajador, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Este cambio no se debe a una modificación de la normativa y también es cierto que no existe un criterio unitario por parte de la Inspección a la hora de exigir dicho registro y, aunque hasta la fecha y de forma generalizada, no se había exigido el mencionado registro de horas ello no exime a la empresa de dicha obligación.

Por todo lo anterior y con el objeto de evitar futuros contratiempos, si su empresa hasta la fecha no lleva un control que permita registrar la jornada diaria de sus trabajadores debería elaborar y gestionar un pequeño registro donde recoja la jornada diaria que realizan sus trabajadores.

Aliat asesoria fiscal contable fincanciera Palma Mallorca
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